Es un documento electrónico que reconoce la consecución de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de ahorro energético.
Para que un propietario del ahorro que acometa una actuación de eficiencia energética con la que obtenga ahorros energéticos pueda conseguir una compensación económica al cedérselos a un sujeto obligado o sujeto delegado.
Cualquier propietario del ahorro puede ceder sus ahorros energéticos a un sujeto obligado o sujeto delegado mediante la firma de un convenio CAE a cambio de una contraprestación económica.
Las fichas técnicas son una serie de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAES.
Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, la ficha correspondiente es la RES060.
Si se trata de una actuación estandarizada, la metodología de cálculo del ahorro obtenido viene definida en la propia ficha que describe la actuación.
Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, el cálculo del ahorro energético se obtiene aplicando la siguiente fórmula:
AETOTAL = FP · [ (DCAL· S ) · ( 1/ ηi - 1/ SCOPbdc⁄ ) + DACS ∙ ( 1/ ηi - 1/ SCOPdhw )]
Dónde:
DCAL | Demanda de energía en calefacción del edificio o vivienda según certificado de eficiencia energética antes de la actuación |
---|---|
S | Superficie útil habitable del edificio o vivienda |
DACS | Demanda de energía en ACS del edificio o vivienda según certificado de eficiencia energética antes de la actuación |
ηi | Rendimiento de caldera a combustible fósil (0,92) |
FP | Factor de ponderación (1,00) |
SCOPbdc | Factor de rendimiento estacional de la bomba de calor en calefacción |
SCOPdhw | Factor de rendimiento estacional de la bomba de calor en ACS |
Si se trata de una actuación singular, la metodología de cálculo del ahorro obtenido será particular para cada caso.
La documentación a aportar se indica en cada ficha técnica existente.
Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, la documentación que el propietario del ahorro debe aportar es la siguiente:
Para que un ahorro de energía final sea susceptible de ser transformado en CAE, la ejecución de la actuación generadora de dicho ahorro ha debido iniciarse con posterioridad al 26 de enero de 2023.
Un CAE podrá ser registrado hasta tres años después de haberse realizado la actuación.
Las actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE serán compatibles con programas públicos subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Las cuantías económicas correspondientes a CAES tienen la consideración de incremento patrimonial y, por lo tanto, deben declararse en el IRPF.
El tamaño mínimo de expediente para realizar una solicitud de emisión de CAE es de 30 MWh pudiendo ser cubierto por la suma de los ahorros de distintas actuaciones.
Toda actuación que esté relacionada con una nueva instalación de equipo o construcción no podrá beneficiarse del Sistema de CAES.
En la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - https://www.miteco.gob.es/ca/energia/eficiencia/cae.html
Existen tres tipos de actuaciones que se pueden acoger a este tipo de deducciones fiscales:
Si hacemos referencia a la sustitución de calderas de combustible fósil por una bomba de calor en el sector residencial, las deducciones aplicables pueden englobarse tanto en el segundo como en el tercer tipo.
Ámbito temporal
Tipo de viviendas
Dan derecho a la deducción las obras realizadas en las siguientes viviendas:
Quedan excluidas las obras que se realicen en:
Esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción.
Tipo de beneficiarios
Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.
Por lo tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
Requisitos para poder obtener la deducción
Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética después de la realización de la reforma, respecto del expedido antes del inicio de la misma.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
No se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
El certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, ha de estar inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos.
Importe de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
En cuanto a las cantidades a incluir en la base de deducción, el contribuyente podrá incluir las cuotas del IVA que haya satisfecho por la realización de las obras.
No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 €, tanto en tributaciones individuales como conjuntas.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 40 %.
Ámbito temporal
La deducción resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025 por obras realizadas durante dicho periodo.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.
En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.
Tipo de vivienda
Dan derecho a la deducción las obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda, tanto en la vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. También tendrán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.Esta deducción no resulta aplicable en viviendas de obra nueva o de nueva construcción.
Tipo de beneficiarios
Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes propietarios de las viviendas ubicadas en el edificio.
Por lo tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.
Requisitos para poder obtener la deducción
Se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», acreditado mediante certificado de eficiencia energética después de la realización de la reforma, respecto del expedido antes del inicio de la misma.
Para acceder a esta deducción, las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción será necesario el certificado de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
No se benefician de la deducción las cantidades satisfechas que correspondan a costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
El certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, ha de estar inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos.
Importe de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
En el caso de comunidades de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 €.
Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 € (límite máximo plurianual).
El límite de 15.000 € de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente.
El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción es el 60 %.
En la página web de la Agencia Tributaria - https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/obras-rehabilitacion-energetica-edificios/importe-deduccion-incompatibilidades.html